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miércoles, 9 de septiembre de 2015

Bucaramanga vivirá una Feria segura y cultural


Adolfo enrique Herrera / Alcaldía de Bucaramanga
El esquema de seguridad de Bucaramanga será reforzado durante la próxima Feria Bonita con 500 policías más, para un total de 1.200 uniformados encargados de custodiar principalmente los escenarios de alta concentración humana.

Esta mañana, en rueda de prensa, el Alcalde Luis Francisco Bohórquez promulgó el Decreto Municipal N° 00148 del 9 de septiembre del año 2015, que establece el conjunto de medidas que regirán en la ciudad a partir del viernes -11 de septiembre-, con motivo de la Feria Bonita.

Luis Francisco Bohórquez - Alcalde de Bucaramanga


Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
Las medidas especiales de seguridad y orden público adoptadas para la jurisdicción de Bucaramanga, son:

ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE la realización de espectáculos públicos de carácter artístico que no estén contemplados dentro de la programación oficial de la Sexagésima Sexta ‘FERIA DE BUCARAMANGA’, a partir del día 11 de Septiembre de 2015 y hasta el día 20 de Septiembre de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: PROHÍBASE la venta de productos alimenticios y/o bebidas embriagantes en los escenarios en que se desarrollen eventos de la feria Bonita, a quienes no presenten la acreditación dada por los organizadores de la Feria y los permisos respectivos otorgados por las autoridades municipales.

PARAGRAFO PRIMERO: Se deberá contar con los respectivos permisos de manipulación y venta de alimentos y sanidad, emitido por la Secretaria de Salud y Ambiente Municipal. Los alimentos serán distribuidos en bandejas de icopor o plástico. Se encuentra prohibida la venta de bebidas embriagantes en envases de vidrio.

PARAGRAFO SEGUNDO: No estará permitido el uso de gas propano, queroseno, de soportes en madera y de cualquier otro elemento de llama abierta, para la preparación de los alimentos, excepto cuando se tenga el permiso expedido por la Secretaria de Salud y Ambiente Municipal y Bomberos de Bucaramanga.

ARTICULO TERCERO: PROHIBASE el ingreso de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas, a los eventos programados durante la Sexagésima Quinta Feria de Bucaramanga. La Policía Nacional efectuara las respectivas requisas en los lugares de acceso previstos para el desarrollo de Espectáculos Públicos.La inobservancia de la anterior medida dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Policía de Santander. La Policía Nacional se encuentra facultada para efectuar el respectivo decomiso de los elementos antes mencionados y tramitara los procesos judiciales que corresponda.

PARAGRAFO: Autorícese el consumo de bebidas embriagantes o no embriagantes en envases plásticos, pet y tetrapac, en los escenarios que serán utilizados para los eventos de la Feria tales como estadios, coliseos y centro deportivos, y en los horarios establecidos en la programación con las restricciones y reglamentaciones que corresponda.

ARTICULO CUARTO: PROHÍBASE a los asistentes y participantes de los diferentes eventos de la Feria de Bucaramanga, comercializar y arrojar harinas, talcos, maizena, espuma, agua, papel picado o similar o cualquier otro elemento que cause malestar e inconformismo a la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO: PROHIBASE la ubicación de ventas informales en los alrededores de los eventos de la Feria de Bucaramanga, tales como desfiles, carnavales, festivales, fiestas, conciertos, serenatas, torneos, exposiciones, espectáculos, maratones, entre otros, por lo cual corresponde a la Secretaria del Interior en asocio con la Policía Nacional, efectuar el respectivo control.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORÍCESE tan solo al comité de la Feria de Bucaramanga, fijar publicidad exterior visual alusiva a la Sexagésima Sexta ‘FERIA DE BUCARMANGA’,con previa autorización de la Secretaria del Interior, de acuerdo a lo preestablecido por Ley.

ARTICULO SEPTIMO: PROHÍBASE el transporte de escombros en las vías públicas e inmuebles y lotes particulares ubicados en el Municipio de Bucaramanga, así como el transporte de cilindros de gas, y trasteos, en los horarios comprendidos entre las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. Esta medida se aplicara a partir del día 11 de septiembre de 2015 y hasta el 20 de septiembre de 2015.

ARTICULO OCTAVO: PROHIBANSE las manifestaciones públicas durante  los eventos de las ferias de la ciudad de Bucaramanga, a partir de las 06:00 horas del día once (11) de septiembre de 2015 y hasta las 06:00 horas del día veintiuno (21) de septiembre de 2015.


Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
ARTICULO NOVENO: PROHIBASE el porte de armas blancas, contundentes, cortos punzantes, punzantes y cortos contundentes y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas, a partir de las 00:00 horas del día 11 de Septiembre de 2015, hasta las 00:00 horas del día 21 de Septiembre de la misma anualidad.

PARAGRAFO: En lo relacionado con el porte de armas de fuego acogerse a lo reglamentado por el Estado Mayor de la Segunda División del Ejército y demás medidas que adopte.

ARTICULO DÉCIMO: Corresponde al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga revisar y en caso de ser procedente avalar los planes de contingenciaelaborados por los responsables  de cada evento, necesarios para garantizar las medidas adoptadas en el presente Decreto y certificar la habilitación de los espacios en donde  se  desarrollen los eventos feriales con su respectivo aforo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Transito del Municipio de Bucaramanga,  la vigilancia para el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos automotores, a los alrededores y sectores aledaños a los eventos de la feria de  Bucaramanga,  a partir del día 11 de Septiembre de 2015 y hasta el día 20 de Septiembre de 2014.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Restringir la permanencia o circulación de niños, niñas y adolecentes, menores de dieciocho (18) años,  en plazas, parques, andenes, calles, puentes, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público,  cuando se encuentren acompañados con personas en un alto estado de embriaguez o sin la compañía  de sus padres, representante legal o familiares adultos responsables, en el horario de 10:00  pm  a  5:00 am del Día siguiente, de lunes a domingo, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 034 del 29 de Febrero de 2012 y 0146 del 25 de Agosto de 2014.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PROHIBASE el  ingreso de menores de diez (10) años,  a las instalaciones en donde se realicen los mega-conciertos organizados por la Feria de Bucaramanga.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, se exceptúa de dicha restricción a los eventos estrictamente de orden familiar, en donde no haya consumo de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO; SANCIONES: Sancionar con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes infrinjan o contravengan las prohibiciones establecidas en el presente Decreto  sin perjuicio de las demás medidas correctivas del título II del artículo 152 del manual de policía, convivencia y cultura ciudadana de Bucaramanga adoptadas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Inspección de Policía de turno y la Policía Nacional verificarán el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y serán las competentes para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Decreto y las demás consagradas en el Manual de Policía, Convivencia y Cultura Ciudadana de Bucaramanga.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Comuníquese el contenido del presente Decreto al Comando Metropolitano de Bucaramanga, a todas las dependencias de la Administración Municipal y a las que hacen parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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