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martes, 1 de diciembre de 2015

Corte Constitucional advierte sobre mínimo vital de agua en fallo de tutela en el que defiende los derechos de una bumanguesa

Las empresas de servicios públicos tienen el deber de suministrar como mínimo 50 litros al día por persona, indicó la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el cual defendió los derechos vulnerados a una mujer en Bucaramanga, Santander.

La decisión señala que tales empresas pueden hacer uso de cualquier medio idóneo, y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, por ejemplo, carro tanques, pilas públicas entre otras.

El fallo de la Corte Constitucional responde a un proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, en el trámite de la acción de tutela instaurada por María Rosalba González de Cardona contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. amb E.S.P.

González de Cardona, actuando en nombre propio, interpuso esa acción de tutela contra el amb al considerar que la entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la salubridad pública, a la salud, a la vida digna y a la prestación del servicio público de agua potable.

La ciudadana alegó que vive en un barrio de invasión donde pese a contar con el servicio de alcantarillado-sin legalizar-, conectado a la red del barrio Ciudadela Café Madrid, el amb se niega a suministrarles el servicio de acueducto por no contar con el boletín de nomenclatura urbana, la licencia de construcción y el certificado de libertad y tradición.

El camino jurídico


En primer lugar, el Juzgado Octavo Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, mediante fallo del 2 de febrero de 2015, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la ciudadana.

El 16 de marzo de 2015, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga revocó este fallo.

Finalmente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, decidió confirmar parcialmente la providencia del juez de primera instancia, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al agua de la señora María Rosalba González de Cardona y su núcleo familiar.

En consecuencia, le ordena al Gerente, o quien haga las veces como representante legal del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., que en un término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a la señora María Rosalba González de Cardona y a  cada uno de los integrantes de su núcleo familiar-que habite con ella- compuesto por Alirio Hernández, Sharick Fernanda Cardona Quintana, Estiven Cardona Quintana y Yuzleidy Cardona Quintana, hasta que culmine el proceso de legalización del predio y, la accionante acredite los requisitos para acceder a la prestación del servicio público de acueducto

Además insta a la ciudadana demandante para que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia comience los trámites de legalización del predio ubicado en el barrio Ciudadela Café Madrid e informe por escrito tanto al Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, como al amb, el comienzo del trámite de legalización del predio de la referencia.

Carlos Ibarra / Prensa y Comunicaciones / Alcaldía de Bucaramanga

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