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sábado, 26 de septiembre de 2015

Los términos del Decreto 0158 de 2015 expedido por el Alcalde de Bucaramanga


Adolfo Enrique Herrera / Alcaldía de Bucaramanga
Mientras el Mandatario de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, expidió el Decreto N° 0158 del año 2015 vigente para su jurisdicción de la capital de Santander, en las próximas horas los alcaldes metropolitanos de Piedecuesta, Girón y Floridablanca procederán también a expedir los respectivos decretos municipales, mediante los cuales también determinan prorrogar la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en toda el área metropolitana.

El Decreto N° 0158 firmado en la tarde del viernes 25 de septiembre del año 2015 por el Alcalde Luis Francisco Bohórquez, determina:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar a partir del 1° de Octubre de 2015, y hasta por el término de veinticuatro (24) meses, la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el Municipio de Bucaramanga en lo que respecta a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en su actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos.

PARÁGRAFO: En el evento en que con antelación al vencimiento de los veinticuatro (24) meses de que trata el presente artículo, se superen los motivos que han dado origen a la situación de riesgo de calamidad pública y al estado de emergencia sanitaria y ambiental que mediante el presente acto administrativo se prorroga, el Alcalde de Bucaramanga así lo declarará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término que dure la situación declarada en el presente Decreto o hasta tanto se cope su vida útil, y dentro del plan de contingencia asociado, se hará uso de la capacidad remanente de las Celdas 1 y 2 de la Cárcava 1 y se habilitará y hará uso de la Celda 4 en la Cárcava 2, dentro del predio de propiedad de la EMAB S.A. E.S.P., ubicado en el perímetro urbano del municipio de Bucaramanga, concretamente en el km 7 de la vía que conduce de Bucaramanga a Girón, celdas en las cuales se hará, a partir de la fecha, la disposición final de los residuos sólidos que se producen en el Municipio de Bucaramanga, en los demás municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga y otros municipios aledaños que carecen de otro sitio donde disponer residuos y se encuentren igualmente en situación de emergencia.


Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB S.A. E.S.P.-, que realice todas las gestiones necesarias para que paralelamente a estas acciones, continúe con las labores de cierre, clausura y post clausura de las áreas intervenidas antes de los fallos judiciales y durante el tiempo de la emergencia.

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Empresa de Aseo de Bucaramanga —EMAB S.A. E.S.P.-, que realice todas las gestiones necesarias para que, en lo posible, se obtenga de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la actualización del Plan de Manejo Ambiental y los permisos para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, especialmente los permisos de vertimientos, ocupación de cauce, emisiones atmosféricas y caza de control para lograr, en este último caso, minimizar al máximo la presencia de gallinazos en el predio de su propiedad.

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Empresa de Aseo de Bucaramanga —EMAB S.A. E.S.P.-, que realice todas las gestiones necesarias para estudiar la posibilidad de implementar otras alternativas de tratamiento y manejo de residuos y de considerarlo posible desarrollar un proyecto piloto de enfardado de residuos, que determine la posibilidad de utilizar esta técnica en el propósito de minimizar su volumen y los impactos ambientales que genera su disposición final.

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga —amb S.A. E.S.P.-, así como a la Empresa de Aseo de Bucaramanga —EMAB S.A. E.S.P.-, adelantar todas las acciones que sean necesarias para lograr de nuevo la sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI de Bucaramanga, obtener la compatibilidad con el uso del suelo de Girón y la correspondiente licencia ambiental que permita habilitar como relleno sanitario y como planta de tratamiento y aprovechamiento integral de residuos, el predio de propiedad del amb S.A. E.S.P., ubicado en el municipio de Girón.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La coordinación de todas las actividades interinstitucionales que se adelanten para atender la situación declarada en el presente Decreto conforme las actividades establecidas en el mismo, estará a cargo de la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga y de la Empresa de Aseo de Bucaramanga — EMAB S.A. E.S.P.

ARTÍCULO OCTAVO: Sobre las medidas adoptadas para atender la situación declarada en el presente Decreto, en especial el riesgo de desastre por condiciones sanitarias, se informará al Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga, a la Procuraduría General de la Nación y demás entes de control, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Área Metropolitana de Bucaramanga y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- como autoridad ambiental competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 368 del 11 de marzo de 2014, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a las respectivas empresas de servicios públicos, a los Jueces de la República y demás autoridades competentes, solicitando además su acompañamiento en el marco de sus facultades.

ARTÍCULO NOVENO: Aprópiense los recursos que sean necesarios para solucionar la situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental que se prorroga a través del presente Decreto en el Municipio de Bucaramanga así como para mitigar sus efectos. En todo caso, la declaratoria de esta prórroga no implica que el Municipio de Bucaramanga asuma los costos que legal y reglamentariamente corresponden a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias o que se encuentran a cargo de los usuarios.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar este Decreto a la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga para que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar la salud integral de los habitantes del Municipio de Bucaramanga, a la Empresa de Aseo de Bucaramanga — EMAB S.A. E.S.P. y al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga — amb S.A. E.S.P., con el fin de que procedan a realizar lo de su competencia; al Área Metropolitana de Bucaramanga y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- como autoridad ambiental competente, de conformidad con la Ley y la Resolución Ministerial 368 del 11 de marzo de 2014.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el presente Acto Administrativo al Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y a la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, con el fin de tomar las medidas pertinentes para impedir que los residuos sólidos urbanos sean arrojadas en sectores públicos e imponer las medidas de seguridad necesarias para garantizar la disposición final en el sitio dispuesto conforme las disposiciones previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comisionar al Comité del Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGIRS, al Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Municipio de Bucaramanga y a la Secretaría de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga, para que continúen adelantando campañas de sensibilización a la comunidad respecto del manejo adecuado de los residuos sólidos, con ocasión de la implementación de lo dispuesto en el Decreto N° 0096 de 2013 en materia de separación en la fuente, así como de la situación declarada en el presente Decreto y en el marco de la cual "reciclar ya no es una opción sino una obligación".

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. Firmado a los 25 días del mes de septiembre del año 2015: Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga.

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