En fallo de segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga revocó una anterior decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga y se abstuvo de imponer sanción alguna contra el alcalde Luis Francisco Bohórquez y demás funcionarios de la Administración Municipal, vinculados en la acción judicial que interpuso la ciudadana Raquel Jaimes; ex vendedora informal de alimentos en el sector del centro de la ciudad.
Contra esta decisión definitiva no procede recurso alguno, indica el fallo firmado por la Juez Lida E. Rodríguez Rincón, titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga. La acción judicial a favor del Alcalde Luis Francisco Bohórquez y la Administración Municipal, fue interpuesta por la abogada Alba Azucena Navarro Fernández.
Al conocer esta nueva instancia, el alcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, reafirmó el acatamiento total de su Gobierno hacia la Ley, los jueces de la república y los fallos judiciales que procedan (a favor o en contra), así como el curso del proceso de restitución del espacio público y el cumplimiento de la oferta institucional, actuando con el debido respeto y consideración hacia todos los ciudadanos, en el imperativo institucional de la prevalencia de los intereses generales sobre los intereses particulares.
Foto: Suministrada / Alcaldia de Bucaramanga
La página 21 del citado fallo, que favorece la política de recuperación del espacio público de la actual Administración Municipal, indica:
“De lo expuesto se colige que en el caso objeto de estudio, no está fehacientemente demostrada la negligencia o desidia de la Alcaldía de Bucaramanga y las dependencias de la misma -Secretaria del Interior y Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público- en acatar la orden proferida en la sentencia de tutela, máxime si ha probado su disposición a encontrar una solución a este asunto, brindándole varias opciones a la acciones para ser reubicada, pero ésta prefiere rechazar todas y cada una de las ofertas que le realizan, con argumentos que no tienen sentido, sin entender este juzgado el por qué de su renuencia a aceptar ser reubicada en uno de los locales que le ha ofrecido desde el año 2010, cuando acceder a ello significará mejorar ostensiblemente sus condiciones de trabajo, pues resulta más digno trabajar en un local comercial que hacerlo en la calle, donde no tiene servicio de agua, ni de luz, ni de gas, a la intemperie, inseguridad y además sin condiciones mínimas de sanidad para la venta de los alimentos que ella prepara; máxime cuando se le ha ofrecido incluso capital semilla, existiendo la clara posibilidad que el local que ella escoja lo adecúen para la manipulación y venta de alimentos…”.
Foto:Norbey Tarazona / Alcaldia de Bucaramanga
La página 22 del fallo en mención, dice a la letra:
“De igual manera, las ofertas que la Administración Municipal ha brindado, son una garantía para un trabajo en condiciones dignas, porque salir de vender en la calle, sin cumplir las normas sanitarias, expuesta a los peligros y a los cambios del clima, a trabajar en un local comercial, es acceder a condiciones dignas de trabajo y más aún cuando le están brindando no una, sino diversas ayudas: adecuaciones al local, asesoría, apoyo económico, etc; limitándose la actora a rechazar todas aquellas, ya que al parecer lo que desea es que se le permita continuar trabajando en el lugar donde estaba como vendedora ambulante o se acceda a todas las solicitudes que ella plantea, desconociendo que la protección concedida en el fallo de tutela era para que pudiera ser reubicada, en un lugar donde pueda continuar desempeñando su actividad comercial, lo que se le ha garantizado ampliamente por la Administración Municipal.
“De otra parte, si en verdad existiera afectación al mínimo vital de la accionante y su familia es debido a la conducta intransigente e inadecuada que ha asumido la señora Raquel Jaimes Rivera, que ha impedido que la Administración Municipal de Bucaramanga cumpla con el fallo de tutela, no resultando viable que se le impongan exigencias a los accionados que desborden sus obligaciones legales y constitucionales, máxime cuando en el presente asunto no hay negligencia, ni se observa la más mínima intención de incumplir la orden de tutela”.
Leer: Fallo en PDF.
NOTICIA EN DESARROLLO
Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
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