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miércoles, 18 de junio de 2014

Hoy, se prohíbe el consumo de licor en lugares públicos de Bucaramanga a partir de las 6:00 de la mañana y hasta las 12:00 de la noche


Foto: Carolina Muñoz / Alcaldia de Bucaramanga
La Alcaldía de Bucaramanga expidió el decreto N° 0103 del año 2014, mediante el cual se adoptan medidas especiales para conservar el orden público y garantizar la tranquilidad ciudadana en todo el territorio de la capital santandereana este 19 de junio, con motivo del encuentro futbolero de nuestra Selección Colombia contra su similar de Costa de Marfil.

La citada norma decreta:

ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE el consumo de bebidas embriagantes en las vías públicas, parques, alamedas y demás espacios públicos de la ciudad, en el horario comprendido entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas del día 19 de junio de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHÍBASE el bloqueo de calles y cualquier otra intervención  que afecte la movilidad en los espacios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO TERCERO: PROHÍBASE arrojar harinas, talcos, espumas, agua, papel picado o similares, o cualquier otro elemento que cause malestar e inconformismo a la ciudadanía.

ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE el funcionamiento del puesto de mando unificado (PMU), el cual estará integrado por las siguientes autoridades: Defensa Civil, Bomberos de Bucaramanga, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Cruz Roja Colombiana y un delegado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga; para lo cual corresponderá a la Secretaria del Interior coordinar lo pertinente en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Declárese el alistamiento Hospitalario en el municipio de Bucaramanga, a partir de las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas del día 19 de junio de 2014; teniendo en cuenta que con ocasión de la celebración del Partido de Futbol Colombia – Costa de Marfil, pueden presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de Transito, entidades de asistencia y atención de emergencia, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y sistema de Salud Pública, entre otros.

ARTÍCULO SEXTO: ORDÉNESE a los Centros Hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el tiempo que dure el alistamiento hospitalario  para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PORTE DE ARMAS. En lo relacionado con el porte de armas se acogerá a lo adoptado por el Estado Mayor de la Quinta Brigada, quien para el caso expedirá  la Resolución que ampara esta disposición.

ARTÍCULO OCTAVO: CONTROL DE ESTAS MEDIDAS.  Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Transito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

ARTÍCULO NOVENO.  Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto se harán acreedores a sanción, correspondientes a multas hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Autoridad Competente, ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso de acuerdo a lo establecido en la ley.


Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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