Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Esta es la estrategia jurídica desplegada por la gerencia de la EMAB en el marco de la acción popular para salvarse de la quiebra.
El Gobierno Municipal, a través de las acciones desplegadas por el gerente de la EMAB, quiere comunicar a la opinión pública el proceso que ha seguido a la acción popular instaurada por la contraloría de Bucaramanga en marzo de 2012, en contra del Municipio de Bucaramanga y la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A E.S.P, por la celebración del contrato de operación no. 048 de 2010, firmado con PROACTIVA CHICAMOCHA, por considerarlo como una posible vulneración y amenaza a los derechos e intereses colectivos; a la moralidad administrativa; a la defensa del patrimonio público; acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna por las acciones y omisiones en la ejecución del contrato.
Después de instaurada la acción popular, La Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB, en administraciones anteriores, indicó que la firma del contrato NO suponía ningún riesgo que propiciara su quiebra a futuro y abogaron por la defensa del proceso precontractual y el contenido del contrato.
Sin embargo, el 12 de junio de 2012 fue elegido el doctor Samuel Prada Cobos como Gerente de la EMAB y recibe la orden expresa del señor Alcalde de la ciudad, doctor Luis Francisco Bohórquez, de salvar la empresa de Aseo de Bucaramanga y tomar las acciones jurídicas necesarias para tal fin.
Es así, como en respuesta a esta acción popular y luego de un minucioso análisis de conveniencia realizado por la actual gerencia de la EMAB S.A. E.S.P, Samuel Prada Cobos presentó el 29 de noviembre de 2012 las pruebas financieras para señalar y enfatizar que el mencionado contrato deteriora financieramente a la EMAB S.A E.S.P.
Esto quedó demostrado en la exposición de las pruebas presentadas por la EMAB, el 25 de abril de 2013, en el auditorio de tránsito de Bucaramanga, y posteriormente en la elaboración de unos alegatos de conclusión encaminados a detallar el daño patrimonial desproporcionado que hace el contrato 048 de 2010 a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB.
Por tanto, el contrato atenta a la moralidad pública, que ha de ser vista como un derecho a ser protegido, así como el interés colectivo y el patrimonio público, donde prevalezca el interés colectivo sobre el individual.
Después de un estudio detallado, la Empresa de Aseo de Bucaramanga, EMAB, es consciente de que en la firma del contrato 048 de 2010 no se adelantaron estudios rigurosos desde el punto de vista financiero, que condujeran a una negociación justa entre las partes, y donde debe primar el manejo de los bienes y dineros públicos en beneficio de todos.
Es así como desde el inicio del contrato, en octubre de 2010, el operador PROACTIVA CHICAMOCHA recibía el 97.5% de ingresos por la prestación del servicio público de aseo, y operaba en las rutas 4, 5 ,6 y 7 de Bucaramanga. Mientras que la Empresa de Aseo de Bucaramanga, EMAB, sólo recibía el 2.5%, operando en los ciclos 1 y 2. Luego se entregaría al operador, también el ciclo 3, correspondiente a la operación en el centro de la ciudad.
Sin embargo, a diferencia de las anteriores gerencias de la EMAB, desde que se firmó el contrato No.048, en el año 2010, la actual gerencia (desde junio de 2012) ha sido la única que ha buscado y logrado modificar esa remuneración consagrada en las cláusulas 16 y 17, respetando el marco legal y contractual.
Foto: Adolfo Enrique Herrera / Alcaldia de Bucaramanga
De esta manera, el 24 de agosto del año 2012, la EMAB solicitó formalmente al operador Proactiva Chicamocha S.A E.S.P. seis puntos de renegociación, entre ellos el cambio de la remuneración. Pese a no lograr un acuerdo en forma directa sobre este punto, gracias a la gestión del Gerente, en diciembre de 2012 la EMAB recuperó el ciclo 1 de la operación en el centro de la ciudad y recibe actualmente el 5% de ingresos, lo cual permitió un alivio económico para la empresa.
Actualmente el proceso de la acción popular, con radicado 2012-0076, del juzgado segundo administrativo de descongestión, se encuentra para fallo, y la EMAB solicitó formalmente a través de los alegatos de conclusión 3 caminos posibles:
El primero: que se ordene la terminación del contrato No.048, que permita acabar con el daño patrimonial que hace dicha relación contractual; el segundo: ordenar su suspensión al amparo de lo que otras instancias judiciales provean; y tercero, que a través de orden judicial se ordene al operador acceder a modificar las cláusulas de remuneración del contrato de forma equitativa y conforme a la ley.
La Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB espera el fallo del juzgado administrativo, en un lapso no mayor a 60 días, que permita velar por la protección de la moralidad administrativa y el patrimonio público como intereses colectivos, y de igual manera que redunde en beneficio de una empresa que desde hace varios años ha luchado por prestar un servicio de calidad a los usuarios de Bucaramanga y su área Metropolitana.
Prensa y Comunicaciones / EMAB S.A. E.S.P.
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