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miércoles, 15 de enero de 2014

Lo que dice la norma municipal sobre la publicidad política en Bucaramanga


Foto: Carolina Muñoz / Alcaldia de Bucaramanga
El decreto municipal 0246 del año 2013, firmado por el alcalde Luis Francisco Bohórquez, “establece las condiciones para la fijación de elementos publicitarios de carácter político en el año 2014, en razón de las elecciones que se desarrollarán para definir Presidente, Congreso de la Republica (Senado y Cámara de Representantes) y Parlamento Andino”.

Su artículo segundo establece el PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL PERMISO en los siguientes términos:

Los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales interesados en obtener el permiso para la instalación de publicidad con fines electorales, deberán presentar la solicitud por escrito suscrita por el Presidente del Directorio Municipal y/o Departamental ante la Secretaria del Interior Municipal, Oficina de Publicidad Exterior Visual, acompañando la siguiente documentación e información:

• Nombre del partido, movimiento, grupo significativo o movimiento social y nombre completo e identificación del Presidente del Directorio Municipal y/o Departamental.

• Copia del documento que acredite el otorgamiento de personería jurídica, o existencia y representación legal, expedido por el Consejo Nacional Electoral o la autoridad competente.

• Dimensiones, características y especificaciones técnicas del elemento publicitario.

• Lugar de ubicación.

• Autorización por escrito del propietario del Inmueble acompañado del folio de matrícula inmobiliaria y para el caso de propiedad horizontal la autorización de la administradora.

• Acta suscrita por el Presidente del Directorio Municipal y/o Departamental del partido, movimiento o grupo en la cual se compromete al retiro de los elementos publicitarios instalados en un término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la terminación de los respectivos comicios electorales.

• Para la ubicación del elemento de publicidad valla, deberán constituir garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales vigentes (smlmv) y un término de vigencia igual al del permiso y autorización y seis (6) meses más, y una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños a bienes y personas que puedan derivarse de la utilización del respectivo elemento publicitario, por un valor equivalente a 50 smlmv y un término de vigencia igual al del permiso o autorización y seis (6) meses más.

Néstor Jerez / Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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