Últimas Noticias

martes, 12 de noviembre de 2013

Así operará el nuevo horario de cargue y descargue en Bucaramanga conforme a la Resolución número 558 de 2013



Foto: Adolfo Enrique Herrera / Alcaldia de Bucaramanga
El martes -12 de noviembre-, durante el Comité de Movilidad realizado en el Salón de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga, fue leída, discutida y aprobada la resolución 558 de 2013, que contempla el nuevo horario de cargue y descargue de vehículos de carga en las vías de la capital santandereana.

Desde esta semana, los transportadores de carga pesada  que requieran transitar  por las vías de Bucaramanga y realizar maniobras de cargue y descargue en el perímetro urbano de la ciudad, deben atender  la reglamentación que rige  la nueva resolución N° 558 de 2013.
  
A su vez deroga la resolución N° 153 del 17 de abril de 2012 y expide la nueva reglamentación de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, en el horario de cargue y descargue de vehículos que transportan hasta quince toneladas o tienen más de 3 ejes.

El Director de Tránsito, Rafael Horacio Núñez Latorre, explicó que “la medida obedece a un trabajo mancomunado con los gremios de la ciudad, los grupos empresariales, los distribuidores de gaseosas y alimentos perecederos, con los cuales se logró concitar una serie de normas para establecer las reglas de cargue y descargue. Con esto  sabemos en qué horarios vamos a trabajar, qué corredores vamos a utilizar y qué vehículos pueden transitar, apuntando  a la seguridad vial y a una mejor movilidad para la ciudad”.

Rafael Horacio Núñez Latorre- Director de Tránsito

La nueva reglamentación fue diseñada con base en los resultados del grupo de trabajo adscrito a la Subdirección Técnica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, mediante las evaluaciones realizadas en los diferentes comités de movilidad con la participación de gremios económicos, empresariales, industriales, constructores y transportadores que mediante planteamientos, solicitudes y ajustes a la resolución N° 153 de 2012, se consolidaron estas nuevas disposiciones que entraron en vigencia en la capital santandereana.

Las restricciones

Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
La resolución 558 del 2013  prohíbe el tránsito, cargue y descargue de vehículos automotores de carga de servicio público o particular, con capacidad hasta de 15 toneladas o más de 3 ejes, en el perímetro urbano, de lunes a sábado, en los horarios de  6:30 de la mañana a 8:00 a. m,  de 11:30 a 12:30 de la noche, y de  1:30p.m.  a 2:30 p. m.,  y de  6:30 p.m. a 8:00 de la noche.

Se advierte que durante el lapso comprendido entre las 12:30 p. m. y la 1:30 p. m. se puede transitar sin realizar maniobras de cargue y descargue.

No se incluyen en la prohibición los vehículos de carga que tengan origen o destino la vía a la ciudad de Cúcuta, los cuales podrán transitar exclusivamente por el corredor vial: anillo vial, vía al mar, La Cemento, La Virgen, carrera 15, Bulevar Bolívar, avenida Quebradaseca, vía a Cúcuta y viceversa.

Los vehículos de servicio público o particular con capacidad de carga hasta de 15 toneladas o menos de tres ejes, que requieran trasladarse hacia sus bodegas o sitios de distribución en los  sentidos de circulación vial Norte-Sur, Sur-Norte, Oriente-Occidente y Occidente-Oriente se habilitaron los siguientes corredores viales:

- Transversal  Oriental        S-N    Viaducto       La      Flora, Av. González Valencia, Carrera 21 hacia el Norte.
- Carrera 22 N-S Av. González Valencia N-S Viaducto La Flora Transversal Oriental hacia el Sur.
- Carrera 22 N-S Calle 58 OCC-OR Carrera 27 N-S Puerta del Sol Vía Bucaramanga-Girón.
- Calle 33 entre Carrera 21 y Carrera 33 OCC-OR.
- Calle 34 entre Carrera 33 y Carrera 21 OR-OCC.
- Anillo Vial Calle 45 OCC-OR Carrera 22 N-S Av. Rosita OCC-OR, Glorieta Chicamocha Calle 36 OCC-OR Carrera 37 N-S Calle 45 OR-OCC, Chimitá Anillo Vial.
- Anillo Vial Calle 45 OCC-OR Carrera 9ª S-N Av. Q. Seca OCC-OR salida Vía Cúcuta.
- Entrada Vía Cúcuta Av. Q. Seca OR-OCC Carrera 9ª  N-S Calle 45 OR-OCC al Anillo Vial.

Las maniobras de cargue y descargue no se podrán realizar en las vías arterias o principales, con el fin de evitar la afectación a la movilidad por esos corredores.Sólo se podrán ejecutar en las vías secundarias.

A su vez, los vehículos que realizan maniobras de cargue y descargue no podrán utilizar las calzadas ni las vías peatonales para el depósito de equipos, herramientas, materiales, elementos, bienes, productos, mercancías, guacales, cajas, envases, etc., interfiriendo con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

Para las bodegas establecidas y debidamente autorizadas por las autoridades competentes se deben utilizar los corredores viales autorizados tomando las rutas más cortas para ingresar o salir de las mismas, en horarios diferentes a las horas pico.


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga

Prohibición para vehículos superior a 2.5 toneladas

Este tipo de vehículos no podrá transitar por el corredor vial Autopista Bucaramanga – Floridablanca, entre la Puerta del Sol y la Calle 105 Puente Provenza, en sentidos de circulación vial Norte- Sur y Sur- Norte en los horarios comprendidos entre las 6:00 a.m. a 9:00 a.m., 11:30 a.m. a 3:00 p.-m. y 5:30 p.m. a 8:00 p.m.

Vehículos de carga hasta de 5 toneladas

Las maniobras de cargue y descargue sólo podrán realizarse en estos vehículos de servicio público o particular de lunes a sábado en los sectores de cabecera y centro únicamente entre la Carrera 33 a Carrera 36 entre Calle 41 y Calle 56 y la Carrera 13 a Carrera 22 entre Av. Q. Seca y Calle 45. Cabe aclarar,  que los vehículos  de carga hasta de 3 y 5 toneladas que se dediquen al abastecimiento y/o distribución de productos alimenticios perecederos, (granos, víveres, abarrotes, papa, yuca, plátano etc.) en el perímetro urbano de Bucaramanga, sólo podrá realizarse si portan la carta Remesa expedida por la Central de Abastos de Bucaramanga CENTROABASTOS S.A. de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 200 del 7 de mayo de 1990.
Vehículos de carga superior a 5 toneladas

Para el caso de los vehículos automotores que vienen en tránsito de otras ciudades con destino final a Bucaramanga, para realizar abastecimiento de víveres y abarrotes (panela, arroz, harina, pastas, aceites etc.) deberán realizar las maniobras de cargue y descargue en la Central de Abastos de Bucaramanga CENTROABASTOS S.A

De igual manera, los vehículos con capacidad de carga superior a 3.0 toneladas que tengan como destino de llegada Bucaramanga y traigan productos alimenticios perecederos (papa, yuca, plátano, naranjas, hortalizas, verduras etc.) deberán realizar el cargue y descargue en Centroabastos S.A.


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Transporte recolector de basura

El tránsito, cargue y descargue de este tipo de vehículos autorizados para la recolección de residuos sólidos en los sectores del Centro y Oriental,  solo podrá realizarse en el siguiente horario:

- Centro (Carrera 9º a Carrera 27 entre Av. Q. Seca y Av. Rosita, entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m) y Oriental (Calle 41 a Calle 56 entre Carrera 29 y Carrera 36, entre las 8:00 p.m. y 5:00 a.m).

La normativa prohíbe el tránsito durante las 24 horas del día a todos los vehículos de carga por el corredor vial de la Carrera 15 entre la Avenida Quebradaseca y Calle 45, de la misma manera, para los que superen las 5 toneladas de carga pero en los siguientes sectores y corredores viales:

- Calles 34 y 35 con Carrera 9ª y 5ª del Barrio Alfonso López.
- Calles 56 y 61 con Carrera 6ª  y Diagonal 15.
- Calles 20 y 21 con Carreras 7ª y 4ª del Barrio Nariño.
- Calle 21 entre Carreras 32 y 28.
- Calle 70 entre Carreras 28 y 33 Vía Antigua Bucaramanga-Floridablanca.
- Calle 104E entre Carreras 15 y 10ª.
- Calle 105 entre Carreras 10ª y 8ª.
- Carrera 8ª entre Calles 105 y 103F (Iglesia). 
- Calle 103F entre Carreras 8ª y 8ª.
- Calle 103D entre Carrera 8ª y 9ª.
- Carrera 9ª entre Calles 103ª y 103D.
- Calle 103ª entre Carrera 9ª y Carrera 8Bis.
- Transversal El Porvenir entre Calle 103ª Carrera 8Bis y la Vía Girón- Bucaramanga.

Qué tipo de vehículos están exceptuados de la medida

Están exceptuados de estas restricciones los vehículos de emergencias, transporte de valores, alimentos perecederos, oxigeno hospitalarios, transporte de combustible y los que estén dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, señalización vial, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas).

PDF Resolución

Tránsito Cultura Vial / Alcaldía de Bucaramanga

0 comentarios:

Publicar un comentario