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martes, 14 de mayo de 2013

Las autoridades metropolitanas actuarán para preservar vidas humanas y reducir accidentes de tránsito en motocicletas



Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Investidos de autoridad y responsabilidad social, con estricto apego a la Ley y respondiendo a una preocupación común por la incidencia de las motocicletas en los accidentes de tránsito,todas las decisiones necesarias para ordenar la movilidad, combatir al mototaxismo y reducir la accidentalidad, serán adoptadas por los gobiernos metropolitanos con el fin superior de preservar vidas humanas por encima de cualquier otra consideración, interés o motivación.

Luis Francisco Bohórquez Pedraza, alcalde de Bucaramanga

Estas medidas de alcance metropolitano se sustentan en las cifras entregadas recientemente por la Dirección de Tránsito y la Policía Metropolitana (martes 14 de mayo, durante el Comité de Movilidad), que indican que los motociclistas integran la población más vulnerable para accidentes de tránsito con fatales consecuencias (leer PDF).


El director de tránsito de la ciudad, Rafael Horacio Núñez Latorre, manifestó que las autoridades del área metropolitana no están asumiendo una posición diferente frente a los motociclistas, que la de hacer cumplir las normas contempladas en el Código Nacional de Tránsito que rige para todo el país.

Rafael Horacio Núñez Latorre, Director de Tránsito de Bucaramanga

Qué dice el Código Nacional de Tránsito

El segundo párrafo del parágrafo 3 (artículo 6) del Código Nacional de Tránsito dice:
“Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”.

El artículo 74 del mismo código, plenamente vigente, determina que “los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:

- En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
- En las zonas escolares.
- Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
- Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
- En proximidad a una intersección”.

El artículo 94 de la referida norma indica que los “conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

- Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
- Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
- Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
- No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Artículo 95°. Normas específicas para bicicletas y triciclos.

Leer más: Código de Tránsito - WWW.COLOMBIA.COM

Néstor Jerez / Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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