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lunes, 13 de mayo de 2013

ABC de la ley 1625 de abril 29 de 2013 o nuevo estatuto de las Áreas Metropolitanas en Colombia



Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
¿Qué son las Áreas Metropolitanas según el nuevo estatuto que las rige?

Son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas.

Se establece además que requieren de una administración coordinada para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos.
¿Qué es lo que la ley define como hechos metropolitanos?

Son aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afectan o impactan de manera simultánea a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana

¿Qué competencias específicas tienen las Área Metropolitanas, según el nuevo estatuto que las rige?

Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales,

1 - Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman.

2 - Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos. Podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado.

3 - Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana.

4 - Establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial


Tomada de la web
¿Quiénes hacen parte de la Junta del Área Metropolitana?

Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.
Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.
Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
Un delegado permanente del Gobierno Nacional (con voz pero sin voto).
Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

¿Quién preside la Junta del Área Metropolitana?

La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.

¿Quién puede ser el Vicepresidente?

El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.

¿Quiénes más pueden hacer parte del Área Metropolitana?

La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, a los presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Además podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.

Fuente: Ley 1625 del 29 de abril de 2013

Carlos Ibarra / Prensa y Comunicaciones / Alcaldía de Bucaramanga

Estas son las seis (6) Áreas Metropolitanas que existen en Colombia


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Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Envigado, Itagüí, Rionegro, Barbosa, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Girardota y Sabaneta.
Director: Carlos Mario Montoya Serna.

Bucaramanga: Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón.
Directora: Consuelo Ordóñez de Rincón


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Barranquilla: Barranquilla, Puerto Colombia, Soledad, Galapa y Malambo.
Director: Ricardo Felipe Restrepo Roca.

Cúcuta: Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, Puerto Santander y San Cayetano.
Director: José Gabriel Román Medina.

Centro Occidente: Pereira, Dosquebradas y la Virginia.
Director: Henry Rincón Alzate.

Valledupar: Valledupar, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure y San Diego.
Director: Guido Verdecía Montero.

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