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domingo, 17 de noviembre de 2013

Desde hoy rige la medida que restringe el tránsito de motocicletas después de las 12:00 de la noche, en Bucaramanga


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Las motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos no podrán circular en el Municipio de Bucaramanga de  lunes  a domingo y días festivos, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche y las 4:00 de la mañana del día siguiente.

La medida quedó en firme, mediante la expedición de la Resolución No 608  de 2013, vigente a partir de este 18 de noviembre.

Vale aclarar, que la prohibición del tránsito de motocicletas en horario nocturno, no aplica para  los vehículos destinados al servicio de la Policía Nacional y fuerzas militares, Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación y Cuerpo Técnico de Investigaciones, el Inpec, las autoridades de Tránsito y Transporte, los organismos de socorro y servicios hospitalarios de urgencia, los servicios de escolta y de seguridad privada debidamente identificados, los servicios públicos domiciliarios, la prensa identificada y los vehículos destinados al servicio de empleados, mensajería de empresas inscritas y registradas en la Cámara de Comercio, que laboren en los horarios de restricción anteriormente señalados.

La disposición establece que en ningún caso existirá restricción para quien transite en cumplimiento de su actividad laboral, siempre y cuando los conductores se encuentren desarrollando el objeto de su contrato y porten la certificación de la empresa, el carnet actualizado que acredite su vinculación, así como una copia de la Cámara de Comercio o Rut.

Control al transporte informal


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Con el fin de combatir el transporte informal e ilegal de pasajeros, la Resolución 618 de 2013, prohíbe que los taxis con radio de acción diferente al de los municipios del Area Metropolitana circulen por las vías del Municipio de Bucaramanga.


Rafael Horacio Núñez Latorre
 “De esta forma buscamos controlar a los vehículos que vienen de otras regiones y se quedan prestando transporte informal en la ciudad, generando competencia desleal para el transporte organizado y creando un mayor riesgo para la seguridad de los usuarios, explicó el director de Tránsito de Bucaramanga Rafael Horacio Núñez Latorre.

Según  ordena la resolución 618 de 2013,  quedan exentos del cumplimiento de esta última restricción los vehículos de servicio público individual de pasajeros que realicen viajes directos a clínicas y centros hospitalarios, lo cual debe probarse ante la autoridad de control; también exime de la prohibición a los taxis que transiten por los siguientes corredores viales:

- Anillo vial a Rio Negro y viceversa
- Anillo Vial - La Cemento - La Virgen - Carrera 15 - Boulevard Bolivar -Mesón de los Búcaros - - Avenida Quebrada Seca vía a Cúcuta en ambos sentidos.
- Anillo Vial- Autopista Girón-Bucaramanga - Puente el Bueno - Terminal de Transporte en ambos sentidos.

Establecer sitios de parqueo para descargar o recoger pasajeros, mercancías o encomiendas es otra conducta que prohíbe la medida emanada de la Dirección de Tránsito. Puntualmente prohíbe realizar estas acciones en los sitios  en los que han operado terminales de transporte informal como el Puente El Bueno y el Puente Provenza, el Parque del Agua, los alrededores de la Terminal de Transportes de Bucaramanga, entre otros sectores.

Advierte finalmente la disposición, que los conductores de motocicleta y de taxi que  incurran en las conductas expresamente prohibidas para cada uno de estos grupos de usuarios mediante la resolución No. 618 de 2013,  serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo.

Oficina de Comunicaciones Dirección de Tránsito de Bucaramanga

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