Últimas Noticias

martes, 21 de mayo de 2013

A partir del primero de junio se aplicarán sanciones económicas a infractores de las normas para el transporte en motocicletas



Foto: Carolina Muñoz / Prensa Alcaldía de Bucaramanga
Las medidas promulgadas mediante la resolución número 287 del 17 de mayo de 2013, que tienen como objetivo ordenar y mejorar la movilidad de motocicletas y vehículos similares por la ciudad, surten una etapa pedagógica en lo que resta del mes de mayo y a partir del primero de junio se aplicarán sanciones económicas, explicó el director de Tránsito de Bucaramanga, Rafael Horacio Núñez Latorre.

Rafael Horacio Núñez
Las determinaciones adoptadas “no pretenden de modo alguno incomodar a los motociclistas; solo se quiere proteger las vidas de esos actores y de los demás usuarios de la vía”, manifestó el funcionario Núñez Latorre.

Según aclaró, las normas aplican para las motocicletas y vehículos similares u homologables tales como cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros.

Las normas en vigencia


Tomada de eluniversal.com.co
La disposición establece que las mujeres en estado de embarazo no podrán conducir esa clase de vehículos, ni podrán transitar como acompañantes.

Tampoco podrán hacerlo los niños menores de diez (10) años de edad, o las personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes o de sustancias  psicoactivas.

Las llamadas maniobras en  “zigzag”  o el sobrepaso indiscriminado de un carril a otro, así como los “canguros”,  “ ceros”, “piques” o similares están totalmente prohibidas en las vías públicas, o en las vías privadas abiertas al público, por la alta peligrosidad que ellas revisten.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga señaló que, a partir del primero de junio, los infractores de esas medidas se harán acreedores a una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes.

Además, las motocicletas serán inmovilizadas hasta tanto se pague el valor de la multa.

No más contaminación auditiva


Foto: Carolina Muñoz / Prensa Alcaldía de Bucaramanga
La  resolución citada prohíbe también el tránsito de motocicletas y vehículos similares u homologables,  cuyos motores carezcan de los dispositivos o silenciadores en sus tubos de escape, o hayan sido adaptados con las llamadas ““pipetas” o “resonadores”, que generan contaminación auditiva. Esta infracción se sancionará con la inmovilización del vehículo y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales vigentes, aun cuando se porten los certificados  de revisión técnico-mecánica correspondientes.

No se permiten talleres callejeros


Foto: Carolina Muñoz / Prensa Alcaldía de Bucaramanga
También impera la prohibición  de realizar reparaciones o adecuaciones  a las motocicletas en las vías, andenes, parques y  zonas verdes. Salvo reparaciones de emergencia, o ante la absoluta imposibilidad física de mover  el vehículo, quien realice esa clase de actividades será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales vigentes.

Adicionalmente, se prohíbe el tránsito de motocicletas y vehículos similares con más de un acompañante, o portando objetos o carga sobredimensionada en la parrilla, manubrios, espejos o espacios laterales, que disminuyan la visibilidad, limiten la maniobrabilidad o incomoden al conductor o a su acompañante.

Por considerar que el transporte de  objetos en estas condiciones  ofrece  peligro para los ocupantes del vehículo y para los demás usuarios de las vías, a partir de la entrada en vigencia de la disposición, todo conductor y acompañante de motocicleta y vehículos similares deberá llevar las manos libres  al momento de utilizar el vehículo; la infracción se sanciona con multa de quince (15) salarios mínimos legales vigentes.

La adopción de estas medidas se sustenta en diversos artículos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), en especial el artículo 68, que en su parágrafo uno establece que las motocicletas, bicicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal o impulsión humana transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente.

Se añade que es deber de las autoridades de tránsito, en su respectiva jurisdicción, velar por la prevención, la seguridad, la fluidez y la comodidad en los desplazamientos peatonales y vehiculares, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito

Director de Tránsito, Rafael Horacio Núñez Latorre.

Tránsito Cultural Vial / Alcaldía de Bucaramanga

0 comentarios:

Publicar un comentario