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lunes, 25 de noviembre de 2013

Estos son sus derechos y sus deberes en caso de que su médico tratante le ordene algún servicio No POS


Foto: suministrada / Alcaldia de Bucaramanga
Señor usuario en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales complementarias, según la Resolución 4377 del 2010 y la Resolución 3099 del 2008, cuando su médico tratante le ordene un Servicio de Salud como medicamentos, procedimientos o insumos No POS, usted tiene unos Derechos y Deberes que debe tener en cuenta.

Derechos: si su médico tratante le formula un Servicio de Salud NO POS, se debe diligenciar el formato de justificación del medicamento NO POS respectivo, y la IPS debe facilitarle copia de la Historia Clínica.

Exíjale a su médico tratante los siguientes documentos: 

- Formula médica completa, legible, con las indicaciones necesarias para su administración (dosis y cantidad), presentación y forma farmacéutica, concentración, dosis, a administrar del medicamento en su presentación genérica, comercial, firma del médico y Registro Médico.
- Formato de justificación del medicamento NO POS completamente diligenciado. 
- Copia de la Historia Clínica donde le ordena el servicio de Salud NO POS. 

Deberes: su deber es solicitar en forma oportuna el servicio de Salud NO POS ordenado por su médico tratante, en las oficinas de su EPS o EPS-S.

Recuerde: si le hace falta alguno de esos documentos exigidos, su EPS o EPS-S no podrá gestionar y autorizar los servicios o medicamentos que su médico tratante le ordenó.

Prensa y Comunicaciones / Secretaría de Salud y Ambiente

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