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domingo, 24 de noviembre de 2013

Se fijaron condiciones, prohibiciones y restricciones para fabricación, venta y manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en Bucaramanga


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
El alcalde Luis Francisco Bohórquez firmó el decreto 0228 del 22 de noviembre de la presente vigencia, a partir del cual se establecieron condiciones, prohibiciones y restricciones para la fabricación, venta y manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y se fijan normas de seguridad ciudadana en la jurisdicción de Bucaramanga.

De conformidad con la Ley 670 del año 2001 y en ejercicio de las facultades conferidas en la norma constitucional, el Mandatario de la capital de Santander dejó en firme el citado decreto que establece:

Foto: Carolina Muñoz / Alcaldia de Bucaramanga
En el ARTÍCULO PRIMERO; se prohíbe -desde la fecha de promulgación del citado decreto 0228-, en forma permanente el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, comercialización, expendio y utilización de cualquier elemento pirotécnico.

PARÁGRAFO: Se entiende por artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión (comprendida como tal, una reacción química rápida).

En el ARTÍCULO SEGUNDO; los términos de la prohibición en el Municipio de Bucaramanga de la comercialización, expendio y utilización de globos de papel u otro material elevado por fuego.

En el ARTÍCULO TERCERO; los términos de la prohibición para la elaboración, fabricación o tenencia de elementos u objetos denominados "año viejo" o similares que contengan cualquier elemento pirotécnico de las categorías previstas en el artículo 4° de la Ley 670 de 2001.

Se aplicará el respectivo decomiso de los artículos por parte de las autoridades de policía y la misma restricción, tendrán aquellos elementos que no contengan características de artículos pirotécnicos que se pretendan ser incinerados.

Las personas que infrinjan esta disposición se harán acreedores a multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARAGRAFO: Entiéndase por artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión, comprendida como tal, una reacción química rápida.

Mediante el ARTÍCULO CUARTO se autoriza en forma exclusiva la realización de demostraciones públicas pirotécnicas como espectáculo con fines recreativos,siempre que cumplan con requisitos y condiciones, como:

Autorización previa expedida por el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.

La demostración o espectáculo deberá realizarse únicamente en el lugar señalado para ello en la autorización.

El responsable del espectáculo o demostración deberá constituir con tres (3) días de antelación pólizas de cumplimiento a favor del Municipio de Bucaramanga y de responsabilidad civil extracontractual.  

La manipulación de los artefactos pirotécnicos deberá ser realizada por parte de personal técnico o con experiencia debidamente acreditado.

El ARTÍCULO QUINTO establece los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de permiso para demostraciones públicas pirotécnicas.

El ARTÍCULO NOVENO establece las condiciones de seguridad para la venta y producción de artículos pirotécnicos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.


Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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