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miércoles, 5 de junio de 2013

La parte motiva del decreto municipal 0096 del cinco de junio del año 2013


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
ARTÍCULO 1º. OBLIGATORIEDAD DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTEESTABLÉZCASE  como obligatoria a partir del 1 de Julio de 2013, la separación en la fuente de los residuos sólidos domiciliarios, en el área urbana del Municipio de Bucaramanga.

ARTÍCULO 2º.  SUJETO PASIVO.  Son sujetos pasivos de la obligatoriedad de separar en la fuente, los generadores de residuos sólidos, personas naturales y/o jurídicas, usuarias del servicio público de aseo.

ARTÍCULO 3º.  CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.  La separación de los residuos deberá realizarse en el sitio donde se producen, en bolsas diferentes, apartando los orgánicos  de los inorgánicos.  Dentro de los inorgánicos se clasificarán el vidrio, plástico, metal, papel y cartón, residuos que deben ser almacenados limpios y secos, para ser entregados a las empresas prestadoras del servicio de recolección en los días y horarios establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 4º RECOLECCIÓN SELECTIVA. Es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio público de aseo que operan en el municipio, realizar la recolección en forma selectiva, destinando un día de las diferentes frecuencias para la recolección de los residuos reciclables, en vehículos que reúnan las condiciones técnicas, así:

- La recolección de los residuos reciclables en las frecuencias que prestan servicio los días Lunes, Miércoles y Viernes, se realizará el día Miércoles.
- La recolección de los residuos reciclables en las frecuencias que prestan servicio los días Martes, Jueves y Sábado, se realizará el día Jueves.

PARÁGRAFO 1º.  Los residuos reciclables recolectados por la Empresas que prestan el servicio público domiciliario de aseo en el municipio, deberán ser entregados a los recuperadores ambientales que de manera formal prestan sus servicios en el municipio.

PARÁGRAFO 2º.  Las Empresas que prestan el servicio público domiciliario de aseo en el municipio, deberá ajustar los contratos de condiciones uniformes en cumplimiento del presente decreto y realizar convenios con los recuperadores ambientales formales, para definir los términos y condiciones en los que se realizará la entrega de los residuos reciclados recolectados.

Los recuperadores ambientales formales, serán los responsables de realizar las labores de post-selección, recuperación, reciclaje y/o comercialización, en cumplimiento de la Ficha 11 del Plan de Manejo Ambiental de El Carrasco aprobado en 1998.

PARÁGRAFO 3º.  Las empresas de aseo elaborarán el plan de capacitación e información a los usuarios para que se conozca claramente la programación operativa del servicio, y el usuario pueda prepararse adecuadamente para presentar los residuos separados en los días que se establezca en cada ruta o sector de la ciudad.

ARTICULO 5º.   El Municipio de Bucaramanga en coordinación con el Instituto Municipal de Empleo Municipal de Bucaramanga - IMEBU -, diseñará estrategias que garanticen la asociatividad y formalización de la población de recuperadores ambientales informales.

ARTICULO 6º.  La Autoridad Ambiental Urbana deberá contribuir con programas de capacitación y educación ambiental que permitan motivar a la ciudadanía en el manejo adecuado de los residuos sólidos y la instalación e infraestructura que facilite el almacenamiento o recepción de materiales reciclables. Igualmente, deberá apoyar la labor de los recuperadores ambientales para que puedan almacenar, seleccionar y comercializar los materiales recuperados.

ARTICULO 7º.  La empresa de Aseo de Bucaramanga registrará en la báscula de ingreso a El Carrasco los materiales secos reciclables que ingresen, para que puedan ser incorporados en la valoración del TDI con el que se define la tarifa de aseo, y llevará un riguroso control al ingreso de los vehículos de servicio de aseo, e informará a la Secretaria del Interior Municipal, los casos en los que no se dé cumplimiento a lo aquí establecido.

PARÁGRAFO. Para los anteriores efectos podrán igualmente registrarse los materiales reciclables recolectados en básculas debidamente calibradas y certificadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 8º.  SANCIONES.  Serán sancionados por incumplir la regulación contenida en el presente  Decreto:

- Los usuarios que NO realicen separación en la fuente de los residuos sólidos. La sanción aplicable será la establecida en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley 1259 de 2008, y
- Las empresas que prestan el servicio público domiciliario de aseo en el municipio, que NO realicen la recolección selectiva. La sanción aplicable será la establecida en el numeral 18 del artículo 6º de la Ley 1259 de 2008.

PDF, Ley 1259 del año 2008

ARTICULO 9º. El Municipio de Bucaramanga, con el fin de salvaguardar las medidas aquí adoptadas, no recibirá en el sitio de disposición final El Carrasco, residuos sólidos de otros municipios que no hayan adoptado la obligatoriedad de separar en la fuente y realizar recolección selectiva.

ARTICULO 10º. TRANSITORIO.  Del 1 al 30 de julio de 2013, el comparendo ambiental será estrictamente educativo. A partir del 1 de Agosto de 2013 se aplicarán las sanciones establecidas por comparendos ambientales en el Acuerdo Municipal N° 011 de 2010.

ARTÍCULO 11º.  El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmado por el Alcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez.

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