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miércoles, 25 de junio de 2014

Ley seca el sábado 28 de junio hasta las 7:00 de la noche en Bucaramanga; las motos no podrán transitar con parrillero en la tarde y la noche


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
La Alcaldía de Bucaramanga expidió este miércoles -25 de junio- el Decreto municipal 0106 del año 2014, mediante el cual se adoptan medidas con el fin de conservar el orden público en la ciudad, antes, durante y después del encuentro futbolero que disputará la Selección Colombia contra su similar de Uruguay, en la tarde del sábado 28 de junio.

En tal virtud se ha determinado la imposición de ley seca entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche de la citada fechajunto a otras restricciones como la prohibición para la movilización de parrilleros en las motocicletas, desde la 1:00 de la tarde del mismo sábado 28 de junio.
 
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
Las restricciones y prohibiciones fijadas en el Decreto 0106 del 25 de junio del año 2014, son:

ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE el parrillero en los vehículos tipo motocicleta, trici-moto y cuatri-moto, en la ciudad de Bucaramanga, desde las trece horas (1:00 de la tarde) y hasta las veinticuatro horas  (12:00 de la noche), del día veintiocho de junio de 2014.

PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO. Las infracciones a las restricciones establecidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito o la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21, literal c, ordinal 14 de la ley 1383 de 2010 y así mismo la inmovilización  del vehículo mencionado.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHÍBASE las caravanas  de todo tipo de vehículos automotores, motos, trici-motos, cuatri-motos por las víaS de la ciudad.


Foto: Archivo / Alcaldia de Bucaramanga
ARTÍCULO TERCERO: Decrétese ley seca; por lo tanto se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en la jurisdicción municipal, en el horario comprendido entre las seis horas (6:00 de la mañana) y las diecinueve horas (7:00 de la noche), del veintiocho de junio de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: PROHÍBASE el bloqueo de calles y cualquier otra intervención  que afecte la movilidad en los espacios públicos de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO: PROHÍBASE arrojar harinas, talcos, espumas, agua, papel picado o similares, o cualquier otro elemento que cause malestar e inconformismo a la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE el funcionamiento del puesto de mando unificado (PMU), el cual estará integrado por las siguientes autoridades: Defensa Civil, Bomberos de Bucaramanga, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Cruz Roja Colombiana y un delegado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga; para lo cual corresponderá a la Secretaria del Interior coordinar lo pertinente en la materia.

ARTÍCULO SEXTO: DECLÁRESE el alistamiento Hospitalario en el municipio de Bucaramanga, a partir de las seis horas y hasta las veinticuatro horas del día veintiocho de junio de 2014; teniendo en cuenta que con ocasión de la celebración del Partido de Futbol Colombia-Uruguay, pueden presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de Transito, entidades de asistencia y atención de emergencia, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y sistema de Salud Pública, entre otros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDÉNESE a los centros hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el tiempo que dure el alistamiento hospitalario  para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

ARTÍCULO OCTAVO: PORTE DE ARMAS. En lo relacionado con el porte de armas se acogerá a lo adoptado por el Estado Mayor de la Quinta Brigada, quien para el caso expedirá  la Resolución que ampara esta disposición.

ARTÍCULO NOVENO: CONTROL DE ESTAS MEDIDAS.  Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Transito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO: Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto se harán acreedores a sanción, correspondientes a multas hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Autoridad Competente, ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso de acuerdo a lo establecido en la ley.
 
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga

Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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