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lunes, 15 de diciembre de 2014

AMB pone en acción Comité Asesor Ambiental, órgano interinstitucional de alto nivel que contribuirá a definir directrices en materia ambiental


Prensa Area Metropolitana
Con presencia de delegados de los cuatro alcaldes del área metropolitana de Bucaramanga; las ONG ambientalistas; el sector privado; las universidades; los gremios; los concejos municipales, y el Gobierno Nacional, y bajo el liderazgo del Gobierno Social de Luis Francisco Bohórquez Pedraza, en cabeza de la directora del AMB, Consuelo Ordóñez de Rincón, se puso en marcha el Comité Asesor Ambiental.

Se trata de un órgano de alto nivel consagrado en el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012, mediante el cual se constituyó al AMB como Autoridad Ambiental Urbana, que tendrá la trascendental misión de analizar y debatir las políticas y directrices que como cuerpo asesor en materia ambiental sirvan para su implementación por parte de los municipios integrantes del AMB.

Ordóñez de Rincón explicó que el Comité Asesor Ambiental tendrá también la función de revisar las problemáticas que en esta materia surjan en los entes municipales metropolitanos y frente a las cuales el AMB deba actuar en su calidad de Autoridad Ambiental Metropolitana, en defensa del medio ambiente, previa solicitud que sobre el tema realice la Entidad.
¿Quiénes lo conforman?


Prensa Area Metropolitana
Al acatar lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo metropolitano 016 de 2012, el Comité Asesor Ambiental es una instancia interinstitucional de gran alcance, donde se dan cita todos los actores interesados en el desarrollo sostenible del área metropolitana.

En la citada norma se define que estará integrado por la Junta Metropolitana o sus delegados; el Director de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, o su delegado; un representante de los gremios; un representante de las ONG ambientales, y un representante de las universidades.

“Aquí están representados los sectores interesados en  la planeación, desarrollo  y conservación de los recursos naturales en los municipios que integran el área metropolitana. Su composición, diversa y competente, nos permite tener la opinión de la política, la autoridad ambiental rural representada en la CDMB, los líderes ambientalistas, los gremios socio económicos y la academia”, agregó la Directora del AMB.

Modo de operación


Todos los integrantes del Comité Asesor Ambiental tendrán voz y voto en sus sesiones, teniendo la facultad de nombrar en caso de ausencia un suplente que tendrá las mismas atribuciones que correspondan a quien represente.

La elección de los miembros del Comité Asesor Ambiental, de los que hablan los numerales 3, 4 y 5 del presente estatuto, se realizará para periodos de dos (02) años.

El  AMB adelantará los procedimientos encaminados a la elección de los nuevos miembros del comité, con un (1) mes de antelación respecto de la finalización del periodo del Comité vigente, para garantizar la continuidad y conformación del mismo, teniendo en cuenta que los nuevos miembros elegidos, solo comenzarán sus actividades una vez finalizado el periodo del comité vigente.

Funciones del Comité Asesor ambiental

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Asesor Ambiental tendrá las siguientes funciones: 

1. Recibir y tramitar las consultas formuladas por el AMB, que deberán ser examinadas de manera confidencial. 

 2.  Escuchar a las partes involucradas de manera individual, sobre los hechos que dieron lugar a la consulta. 

 3. Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva del motivo de consulta. 

 4. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover el mejoramiento ambiental, garantizando el principio de la confidencialidad. 

 5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la consulta, verificando su cumplimiento. 

 6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité deberá informar de tal situación a la Directora del AMB para que tome las medidas requeridas. 

  7. Presentar a la Dirección las recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas, según el caso. 

  8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a la Dirección del AMB. 

  9. Elaborar informes trimestrales y anuales de resultados de la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Directora del AMB.

  10. Invitar a especialistas de determinada materia a sus sesiones para opinar sobre temas específicos quienes tendrán derecho a voz sin voto.

Prensa y Comunicaciones / Área Metropolitana de Bucaramanga

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